Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Inclúyese en el artículo 2.5.4.2, Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:
"(8) El Técnico Electrónico (para Instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más)
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 138
Sanción: 14/12/1998
Promulgación: De Hecho del 18/01/1999
Publicación: BOCBA N° 641 del 26/02/1999