Buenos Aires 15 de junio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Modificase el parágrafo 5.1.2.1 del Código de la Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma."
Art. 2º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 410
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: De Hecho del 18/07/2000
Publicación: BOCBA N° 994 del 28/07/2000