Buenos Aires 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° - Agrégase a la Ordenanza N° 33.266 "Código de Habilitaciones y Verificaciones", Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicas, Capítulo 10.1 Estadios de Fútbol, el siguiente artículo:
"10.1.32: Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 10.1.30 y 10.1.31."
Artículo 2° - Incorpórese a la Sección 7.8 Deportivo y Social, 7.8.1.0 Estadios de Fútbol de la Ordenanza N° 14.089 Código de Edificación (AD 630.119) , el siguiente texto:
"7.8.1.2.2 Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales B Nacional, B, C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7.8.1.2 y 7.8.1.2.1, debiendo en estos casos proceder a demarcar y numerar los asientos en la gradería con una medida de 0,50 m de ancho."
"7.8.1.2.3 La madera utilizada para graderías será de la denominada "dura". El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia debiendo tener un mínimo de 0,05 metros. Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor que 0,01 metros; en caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 metros. En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados."
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.262
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto 148/007 del 22/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2615 del 30/01/2007