Buenos Aires 28 de julio de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el art. 2.1.2.7 del Código de la Edificación el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales:
- "Las reparticiones del Gobierno de la Nación y/o de las Provincias, los Entes autárquicos del Estado y de las Provincias, y del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de obras dentro de la Ciudad cualquiera sea su carácter y destino deberán cumplir con todas las tramitaciones y disposiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como con los estudios de evaluación de impacto ambiental cuando la normativa vigente lo requiera".
- "Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, deberán ajustarse a la reglamentación establecida en el Código de Planeamiento Urbano".
- "Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires por empresas prestatarias de Servicios Públicos deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano".
- "Las obras realizadas por representaciones diplomáticas extranjeras u organismos gubernamentales internacionales dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 4 (Normas Generales de Tejido Urbano) de la Ley N° 449".
- "Las obras enunciadas en los incisos anteriores deberán presentar planos de volumetría, ajustándose a las normas del Código vigente".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.747
Sanción: 28/07/2005
Promulgación: De Hecho del 02/09/2005
Publicación: BOCBA N° 2272 del 09/09/2005