Buenos Aires, 13 de junio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- lncorpórase al Código de Planeamiento Urbano -Ley 449 y modificatorias - el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa vigente, con el siguiente texto:
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo concepto y categoría-en el cuadro Nº 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo l
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.581
Sanción: 13/06/2013
Promulgación: De Hecho del 15/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013
Separata del BOCBA N° 4205 del 31/07/2013
ANEXO I
1.- Verificación del cumplimiento de medidas de lucha exigibles contra incendios.
1.1 Medios de extinción:
Como mínimo un (1) extintor de 10 Kg cada 40 m2 conteniendo polvo ABC multi-propósito con poder extintor 10A; 60B, C.
Un (1) extintor de 10 kg conteniendo espuma resistente al alcohol cada 100m2
Un (1) extintor de 5 kg con Haloclean cercano a zonas de tableros principales y servidores.
1.2 Sistema de detección de incendio o similar con detectores de fuego, gas (zonas de cocinas), humo, calor como mínimo en las zonas críticas de almacenamiento.
1.3 Caso de Derrame
Detener y recoger los derrames con materiales absorbentes, como arena, tierra, vermiculitas, o tierra de diatomeas, y colocar el material en un envase para disposición final según la normativa vigente.
Clausurar las rejillas de drenaje a corrientes de agua.
No permita que pase nunca un derrame a una corriente de agua o a un sistema de drenaje tanto interno, como externo (sistema pluvial)
1.4 Capacitación anual obligatoria para todos los trabajadores con practica con extintores pórtatiles.
1.5 Cartelería de seguridad visible de todas estas recomendaciones en todos los depósitos y zonas críticas
1.6 Hojas de datos de seguridad de los productos en carpeta accesible del material depositado en todo el establecimiento.
1.7 Plan de evacuación, croquis y demarcación de salidas de emergencia
2.- Manipulación y almacenamiento:
2.1 Revisar que siempre se trasladen los envases cerrados, por lo cual se recomienda colocarle una estampilla o similar, como precinto de cierre.
La zona de almacenamiento debe estar en zonas aisladas eléctricamente, con puesta a tierra que no exceda 5 Ohms. Las instalaciones electro-mecánicas deben auditarse anualmente según las normas vigentes.
2.2 La circulación en el depósito debe realizarse con zapatos de seguridad con sistema antiestático.
2.3 En caso de ser necesario realizar transferencias de productos, disipar la electricidad estática durante la transferencia, verificar la puesta a tierra toda la zona y la conexión al envase receptor deberá realizarse con una trenza, o método similar.
2.4 Mantener alejado del calor, chispas y llamas.
2.5 No utilizar herramientas que produzcan chispas.
2.6 Existencia mínimo de 2 tambores con tapa hermética con el texto de residuos peligrosos tipo Y y Z
2.7 Mantener permanentemente las latas en posición vertical
3.- Cumplimiento ART de las exigencias derivadas de las inspecciones de la ART y la ley 19587, Decreto 351 y sus modificaciones.
Cristian Ritondo
Carlos Serafín Perez