Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza N° 34.203 publicada en el B.M. N° 15.782 del 30- 05-1978 y en consecuencia modificase el texto del Art. 4.11.2 del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"4.11.2 CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE
Delimitación
En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina (o el organismo que en el futuro la reemplace en sus funciones) la determinación del plano límite para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.634
Sanción: 04/07/2013
Promulgación: Decreto N° 320 del 29/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013