Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2

Buenos Aires, 19 de junio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalóganse con sus distintos niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta potabilizadora Gral. San Martín, emplazada en la Sección 23, manzana 162, Parcela 0000, comprendida por la calle La Pampa y las avenidas Leopoldo Luaones. de los Ombúes v Pres. Figueroa Alcorta:

Denominación Sección Manzana Parcela Nivel de

protección
Casa de Administración 23 162 0000 Cautelar
Edificio de antiguas bombas impelentes y sala de calderas 23 162 0000 Cautelar
Edificio de bombas impelentes principales 23 162 0000 Cautelar
Edificio de bombas elevadoras 23 162 0000 Cautelar
Museo 23 162 0000 Estructural
Talleres 23 162 0000 Cautelar
Bombas elevadoras auxiliares, estática principal y cámara de carga E 23 162 0000 Cautelar
Laboratorio 23 162 0000 Cautelar
Antiguos filtros lentos 23 162 0000 Cautelar
Filtros de las baterías I a IV 23 162 0000 Cautelar
Filtros de las baterías VII a XII 23 162 0000 Cautelar
Canal colector 23 162 0000 Cautelar
Antiguo comedor y depósito de agregados químicos 23 162 0000 Cautelar

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Incorpóranse en el parágrafo 5.4.3.4 "Distrito E4 Equipamiento especial" los siguientes incisos:

"6. (N° a designar) Distrito E4 37 Planta Potabilizadora de Agua

Protección ambiental -- Ambito Consolidado

Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.

-Elementos de especial valor e interés: Los elementos protegidos se consignan en el "Listado de Elementos de Especial Valor e Interés Planta Potabilizadora de Agua" y en el Plano N° 5.4.3.37 "Planta Potabilizadora de Agua". Cualquier intervención sobre los elementos protegidos deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE ELEMENTOS DE ESPECIAL VALOR E INTERES PLANTA POTABILIZADORA "GRAL. SAN MARTIN"

Denominación

Arco Acceso Principal

Cerco perimetral con rejas de hierro fundido, parapeto y pilares de mampostería

Equipamiento espacios verdes internos (fuentes, garitas, etc)

- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.

- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.

- Se dará intervención al departamento de Arqueología urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio."

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 23-162/143 forma parte de la presente ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento urbano el plano N° 5.4.3.37 "Planta Potabilizadora de Agua", que forma parte de la presente ley como Anexo II.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° y 2° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.010

Sanción: 19/06/2014

Promulgación: Decreto Nº 292/014 del 18/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4444 del 24/07/2014

Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4444 del 24/07/2014.





 

www.ciudadyderechos.org.ar