Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase al parágrafo 1.2.1.1 inciso b) De los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:
Casa de Fiestas Privadas: Establecimiento de diversión destinado a su alquiler por personas o instituciones para la celebración de reuniones de carácter social, festejos o agasajos, que incluye entre sus actividades propias: el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los asistentes, baile, reproducción de música o ejecución en vivo y/o espectáculos.
Artículo 2º.- Suprímese del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, en el Agrupamiento E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, V Locales de Diversión, los siguientes rubros: "Café concert" y "Boite".
Artículo 3º.- Suprímese del Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, en el Agrupamiento E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, V Locales de Diversión, los siguientes rubros: "Café concert" y "Boite".
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.987
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: De Hecho del 01/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3822 del 29/12/2011
LEY N° 3.987
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: De Hecho del 01/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3822 del 29/12/2011