Buenos Aires, 22 de abril de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 8250- 11 de Septiembre de 1888 Nº 4323/4339 - Correa Nº 1603/1615 - Ramallo Nº 1620/1684, identificado como Parcela 0, Manzana 101, Sección 29, Circunscripción 16.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 29-101-0 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Sanción: 22/04/2010
Promulgación: Decreto N° 400/010 del 14/05/2010
Publicación: BOCBA N° 3430 del 31/05/2010
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3430 de 31/05/2010.