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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus correspondientes niveles de protección, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirección Circ. Secc. Manz. Parc. Protección
Humberto I 2048 8 22 50 7a Cautelar
Humberto I 2060 8 22 50 7b Cautelar

Artículo 2º.- Incorpórense los inmuebles citados en el artículo 1º al listado de inmuebles catalogados correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Asiéntese en la documentación Catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.426

Sanción: 22/04/2010

Promulgación: Decreto N° 404/010 del 14/05/2010

Publicación: BOCBA N° 3430 del 31/05/2010






 

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