Buenos Aires, 22 de abril de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus correspondientes niveles de protección, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección |
Circ. |
Secc. |
Manz. |
Parc. |
Protección |
Humberto I 2048 |
8 |
22 |
50 |
7a |
Cautelar |
Humberto I 2060 |
8 |
22 |
50 |
7b |
Cautelar |
Artículo 2º.- Incorpórense los inmuebles citados en el artículo 1º al listado de inmuebles catalogados correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Asiéntese en la documentación Catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.426
Sanción: 22/04/2010
Promulgación: Decreto N° 404/010 del 14/05/2010
Publicación: BOCBA N° 3430 del 31/05/2010