Buenos Aires, 24 de junio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.18. Distrito APH 18 "Santa Casa de Ejercicios", al Artículo 5.4.12 "ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH" del Capítulo 5.4."NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"5.4.12.18. DISTRITO APH 18
Santa Casa de Ejercicios Espirituales"
1. CARÁCTER
Ejemplo de arquitectura colonial, del Siglo XVIII, que conserva la tipología y los modos constructivos de la época. Está compuesto básicamente por claustros, patios y capillas, sin alteraciones en su uso original.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito refiere al polígono delimitado por la prolongación virtual del pasaje peatonal (Ord. N° 36.586/81), pasante entre la calle Estados Unidos y la Avda. Independencia en su intersección con el eje de la Avda. Independencia, por esta línea hasta el eje de la calle Salta, por esta línea hasta el eje de la calle Estados Unidos, por esta línea hasta la prolongación virtual del pasaje peatonal (Ord. N° 36.586/81), pasante entre la calle Estados Unidos y la Avda. Independencia, por éste hasta su intersección con el eje de la Avda. Independencia, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.12.18a.
3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.18b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 18 "Santa Casa de Ejercicios".
3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
3.1.1.1. NORMA PARA EL INMUEBLE CATALOGADO En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 18 Santa Casa de Ejercicios", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Integral (I) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1 PROTECCIÓN AMBIENTAL AMBITO PRECONSOLIDADO El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano N° 5.4.12.18b.
3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral, evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
c) MOBILIARIO URBANO Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
d) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
e) PLAZOS Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
4. USOS
4.1. USOS EN EL INMUEBLE CATALOGADO En el inmueble incluido en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 18 Santa Casa de Ejercicios", se autorizan los usos "Convento" y "Templo"; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5. INCENTIVOS Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 18 SANTA CASA DE EJERCICIOS
NIVELES DE PROTECCIÓN
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ANTIGÜEDAD
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PORCENTAJE HASTA
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Integral
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> de 60 años
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100
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El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.
6. TRAMITACIONES Según Artículo 5.4.12, Parágrafo 7. Tramitaciones.
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 2°.- Suprímase el punto 7 del Artículo 5.4.13. "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Modifíquese la plancheta N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°
Artículo 4º.- Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.18a y N° 5.4.12.18b que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 5°.- Incorpórese el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 18 Santa Casa de Ejercicios" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 18 SANTA CASA DE EJERCICIOS"
Circ.
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Secc.
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Manz
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Parc.
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Direccción
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Nº Puerta
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Protección
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12
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14
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58
|
2
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Av. Independencia
Estados Unidos
Pasaje Peatonal
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1136/66/90/94
870 s/nº
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Integral (1)
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Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 5°.
Artículo 7°.- La Ficha de Catalogación N° 14-58-2 constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.472
Sanción: 24/06/2010
Promulgación: Decreto N° 573/010 del 21/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3473 del 02/08/2010
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3473 del 02/08/2010.