Buenos Aires, 01 de julio de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, en el Agrupamiento "EQUIPAMIENTO", E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, las Referencias Generales que se indican a continuación en el rubro "Teatro Independiente" el que quedará redactado de la siguiente manera:
En la columna "Rubro", referencia "Teatro Independiente, Ley N° 123, SRE" - En la columna "Estacionamiento", referencia "-" En la columna "Espacio para carga y descarga", referencia "-"
Cláusula transitoria: Prorrógase por el plazo de un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento, o hasta tanto obtengan la habilitación definitiva si ello ocurriese primero, la vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas conforme el artículo 4° de la Ley N° 3.061.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.487
Sanción: 01/07/2010
Promulgación: Decreto N° 601/010 del 29/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3477 del 06/08/2010