Buenos Aires, 22 de julio de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, emplazado en la Parcela 0 de la Manzana 73, Sección 15, comprendida por las calles Austria, Pacheco de Melo y Sánchez de Bustamante y por la Av. Las Heras.
Circ.
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Secc.
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Manz.
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Parc.
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Denominación
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Protección
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19
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15
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73
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0
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Maternidad A
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Cautelar 1
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19
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15
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73
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0
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Maternidad B
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Cautelar
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19
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15
|
73
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0
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Pabellón Cobo
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Cautelar
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19
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15
|
73
|
0
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Pabellón Olivera
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Hospital de Odontología
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón Central
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Galerías
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón de Administración y Dirección
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Pabellón del Arca
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón 4
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón Molina
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Capilla Nuestra Señora del Huerto
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Cautelar 2
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón "CEMIC"
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Laboratorio Central
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Muro y reja perimetral calle Austria y Av. Las Heras
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Chimenea
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Cautelar
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1. En los halles centrales del primer y segundo piso, el aula magna y el Museo del Hospital Rivadavia, correspondientes a la Maternidad A sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
2. En la Capilla sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Incorpórase el inciso 6 (N° a designar) Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia con el siguiente texto:
"1. Carácter:
Conjunto hospitalario de diseño integral caracterizado por una estructura de pabellones insertos en un ámbito de singular topografía y valiosa forestación, todo lo cual le confiere una alta calidad urbanística y ambiental.
2. Estructura Parcelaria:
Deberá mantenerse la estructura parcelaria actual.
3. Protección ambiental - Ámbito Consolidado:
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados, la topografía del terreno, la forestación y los senderos existentes en el Distrito.
3.1 Forestación:
Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos, previa intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística y de la Dirección General de Espacios Verdes.
3.2 Topografía y trazados:
Deberá respetarse la topografía natural del terreno. Toda intervención referida a los trazados tomará en consideración el carácter con el que fue creado y diseñado el conjunto Hospital Bernardino Rivadavia.
3.3 Monumentos y Piezas Escultóricas:
Los elementos protegidos son los siguientes:
- Dama de luz (cantidad 2)
- Busto de Carlos Lloveras
- Busto de Bernardino Rivadavia
- Busto de Samuel Molina
- Virgen de Lourdes
- Ángel del cementerio
4 Protección edilicia
Todo proyecto de nuevas construcciones en el Distrito deberá someterse a consideración de la Dirección General de Interpretación Urbanística, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10 del CPU.
Estas nuevas construcciones deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados. La altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones denominados "Maternidad A" y "Maternidad B".
4.1 Normas para inmuebles catalogados
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio sujeto a protección, graficados en el Plano de Delimitación y Protección Edilicia y Ambiental Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia N° (a designar), calificados en Cautelares (C).
Toda intervención en los inmuebles catalogados deberá contar con la aprobación del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial.
Listado de inmuebles catalogados Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia
Circ.
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Secc.
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Manz.
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Parc.
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Denominación
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Protección
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19
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15
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73
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0
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Maternidad A
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Cautelar 1
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19
|
15
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73
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0
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Maternidad B
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
|
Pabellón Cobo
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Pabellón Olivera
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Cautelar
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19
|
15
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73
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0
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Hospital de Odontología
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Cautelar
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19
|
15
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73
|
0
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Pabellón Central
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Galerías
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Cautelar
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19
|
15
|
73
|
0
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Pabellón de Administración y Dirección
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Cautelar
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19
|
15
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73
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0
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Pabellón del Arca
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Pabellón 4
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Pabellón Molina
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Capilla Nuestra Señora del Huerto
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Cautelar 2
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19
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15
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73
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0
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Pabellón "CEMIC"
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Laboratorio Central
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Muro y reja perimetral calle Austria y Av. Las Heras
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Cautelar
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19
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15
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73
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0
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Chimenea
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Cautelar
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1. En los halles centrales del primer y segundo piso, el aula magna y el Museo del Hospital Rivadavia, correspondientes a la Maternidad A sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
2. En la Capilla sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
4.2 Túneles y galerías
Se deberá conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee, así como las galerías que vinculan los pabellones.
4.3 Patrimonio arqueológico y/o paleontológico
Se dará intervención a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio."
Artículo 4°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia N° (a designar) Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, que obra como Anexo I de los presentes actuados.
Artículo 5°.- Las fichas de catalogación N° 15-73-0, obrantes como Anexo II, forman parte de la presente Ley a todos sus efectos. Como Anexo III obra el listado de especies vegetales existentes en el predio.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉRE
LEY N° 3.510
Sanción: 22/07/2010
Promulgación: De Hecho del 17/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3496 del 03/09/2010
Nota: Los Anexos I, II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3496 del 03/09/2010