Buenos Aires, 12 de agosto de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles consignados a continuación con sus correspondientes niveles de protección:
Secc.
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Manz.
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Parc.
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Calle
|
Nro
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Protección
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40
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23B
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1b
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Del Barco Centenera
Rivadavia
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101
5430
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Estructural
Estructural
|
3
|
6
|
21a
|
Juncal
|
1173
|
Cautelar
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7
|
021
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4a
|
Vicente López
|
1652
|
Estructural
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Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Las fichas de catalogación Nº 40-23B-1b, 3-6-21a y 7-121-4a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.536
Sanción: 12/08/2010
Promulgación: De Hecho del 09/09/2010
Publicación: BOCBA N° 3520 del 07/10/2010
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3520 del 07/10/2010