Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 1º, donde dice: “ Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:
“Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota(acera impar); por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“
Artículo 2º.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 2º, donde dice: “ Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“,debe decir:
“Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta la intersección con el eje de Gualeguaychú, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca y por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren.“
Artículo 3º.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 3º, donde dice: “Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:
“Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda, por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota (acera impar); por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“
Artículo 4º.- Suprímese del “Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta“ del Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles que a continuación se detallan e incorpóraselos al “Listado de Inmuebles Catalogados Singulares“ de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
Dirección |
Sección |
Manzana |
Parcela |
Nivel Protección |
San Nicolás 95 |
77 |
122 |
006B |
Cautelar |
San Nicolás 85 |
77 |
122 |
006C |
Cautelar |
San Nicolás 79 |
77 |
122 |
006D |
Cautelar |
San Nicolás 63 |
77 |
122 |
006F |
Cautelar |
San Nicolás 67 |
77 |
122 |
006E |
Cautelar |
San Nicolás 53 |
77 |
122 |
007 |
Cautelar |
San Nicolás 45 |
77 |
122 |
008A |
Cautelar |
San Nicolás 31 |
77 |
122 |
008B |
Cautelar |
San Nicolás 25 |
77 |
122 |
008C |
Cautelar |
Av. Rivadavia 8099 |
77 |
122 |
008F |
Cautelar |
Av. Segurola 25 |
77 |
90 |
9c |
Cautelar |
Gualeguaychú 104 |
77 |
67 |
9 |
Cautelar |
Venancio Flores 4111 |
77 |
67 |
8 |
Cautelar |
Venancio Flores 4117 |
77 |
67 |
7 |
Cautelar |
Venancio Flores 4125 |
77 |
67 |
6 |
Cautelar |
Venancio Flores 4131 |
77 |
67 |
5 |
Cautelar |
Venancio Flores 4139 |
77 |
67 |
4b |
Cautelar |
Venancio Flores 4151 |
77 |
67 |
4a |
Cautelar |
Venancio Flores 4171 |
77 |
67 |
2 |
Cautelar |
Morón 3538 |
77 |
127 |
2 |
Estructural |
Av. Juan Bautista Alberdi 3965 Castillito |
54 |
134 |
26 |
Estructural |
Dolores 438 |
54 |
178 |
12 |
Estructural |
Av. Avellaneda 3885 Biblioteca Pública de Floresta |
|
|
|
Cautelar |
La Selva 4033 |
54 |
119A |
13b |
Cautelar |
Av. Rivadavia 8351 |
77 |
98 |
4c |
Cautelar |
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.673
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/2011