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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 1º, donde dice: “ Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:

“Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota(acera impar); por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“

Artículo 2º.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 2º, donde dice: “ Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“,debe decir:

“Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta la intersección con el eje de Gualeguaychú, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca y por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren.“

Artículo 3º.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA Nº 3496 del 03/09/2010, en su Art. 3º, donde dice: “Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:

“Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda, por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota (acera impar); por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“

Artículo 4º.- Suprímese del “Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta“ del Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles que a continuación se detallan e incorpóraselos al “Listado de Inmuebles Catalogados Singulares“ de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

Dirección Sección Manzana Parcela Nivel Protección
San Nicolás 95 77 122 006B Cautelar
San Nicolás 85 77 122 006C Cautelar
San Nicolás 79 77 122 006D Cautelar
San Nicolás 63 77 122 006F Cautelar
San Nicolás 67 77 122 006E Cautelar
San Nicolás 53 77 122 007 Cautelar
San Nicolás 45 77 122 008A Cautelar
San Nicolás 31 77 122 008B Cautelar
San Nicolás 25 77 122 008C Cautelar
Av. Rivadavia 8099 77 122 008F Cautelar
Av. Segurola 25 77 90 9c Cautelar
Gualeguaychú 104 77 67 9 Cautelar
Venancio Flores 4111 77 67 8 Cautelar
Venancio Flores 4117 77 67 7 Cautelar
Venancio Flores 4125 77 67 6 Cautelar
Venancio Flores 4131 77 67 5 Cautelar
Venancio Flores 4139 77 67 4b Cautelar
Venancio Flores 4151 77 67 4a Cautelar
Venancio Flores 4171 77 67 2 Cautelar
Morón 3538 77 127 2 Estructural
Av. Juan Bautista Alberdi 3965

Castillito
54 134 26 Estructural
Dolores 438 54 178 12 Estructural
Av. Avellaneda 3885

Biblioteca Pública de Floresta
Cautelar
La Selva 4033 54 119A 13b Cautelar
Av. Rivadavia 8351 77 98 4c Cautelar

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.673

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/2011




 

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