Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corríjese la errata de la Ley Nº 3.232, sancionada el 15/10/2009 en su Anexo 1º Planos Nº 5.4.6.14 a), 5.4.6. 14 b), 5.4.6 14 c), conforme lo siguiente:
En el Plano Nº 5.4.6 14 a donde dice: “altura máxima = 150 m“, debe decir; “altura máxima = 130 m“, en el Plano Nº 5.4.6 14 b) donde dice: “altura máxima = 110“, debe decir: “altura máxima =100 m“ y en el Plano Nº 5.4.6 14 c) donde dice: “altura máxima = 110 m“, debe decir: “altura máxima = 100 m“.
De igual forma corríjase dichas alturas en la vista de cada uno de los planos indicados.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.14 que obra en el Atlas del Tomo II del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.846
Sanción: 11/08/2011
Promulgación: De Hecho del 06/09/2011
Publicación: BOCBA N° 3752 del 20/09/2011