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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Integral en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a la chimenea localizada en el inmueble sito en la calle Larrazábal 728 al 780 -Fonrouge 711 al 735, asentado en la Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 7, Parcela 2e.

Artículo 2°.- Incorpórase la chimenea localizada en el inmueble especificado en el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 60-7-2e constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente normativa.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.065

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 13/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3850 del 08/02/2012




 

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