Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8.3.1.1 inciso a) denominado "Área de Desarrollo Prioritario 1" del Código de Planeamiento Urbano, como segundo párrafo, el siguiente texto:
"Dentro del polígono delimitado por las parcelas frentistas de la Av. San Juan, parcelas frentistas de la Av. Ingeniero Huergo su continuación por Av., Don Pedro de Mendoza hasta el Riachuelo, el eje de la Av. Vélez Sársfield, su continuación por el eje de la Av. Entre Ríos, hasta su intersección con la Av. San Juan, no será de aplicación lo establecido en el inc. b) del presente parágrafo"
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.190
Sanción: 31/05/2012
Promulgación: Decreto Nº 331/012 del 11/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 18/07/2012