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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R2a a las Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; Manzana 153, Sección 15, Circunscripción 19 y a la Fracción A de la Manzana 154, Sección 15, Circunscripción 19 hasta su límite con la prolongación virtual de la calle Newton.

Artículo 2º.- Aféctase a las Parcelas y Fracción comprendidas en el art. Anterior a Distrito APH 17 "Plaza Mitre".

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo pertinente, dictará las normas urbanísticas correspondientes al Distrito APH mencionado en el Artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 4º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble de la Residencia del Embajador Británico localizado en las calles Newton 2557/81/91, General Gelly y Obes 2301, Arjonilla 2400 y República del Líbano S/Nº, emplazado en la Manzana 153, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 correspondientes a la Sección 15, Circunscripción 19.

Artículo 5°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3º al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 4º.

Artículo 7°.- El Informe Técnico Nº 1102-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de diciembre de 2000 y la Ficha de Catalogación Nº 15-152/53/54, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

                                                                                           CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY 

LEY N° 679 

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 09 del 02/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1354 del 08/01/2002

Los anexos se encuentran publicados en el BOCBA Nº 1354 del 08/01/2002.





 

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