"DISTRITO U 9 BARRIO RICCHIERI A, B, C Y E". MODIFÍCASE EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, EL PARÁGRAFO 5.4.6.10
Buenos Aires, 1° de julio de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Incorpórase al Distrito de Urbanización Especial U 9 "Barrio Ricchieri" A, B, C y E, el Sector AB integrado por la fracción D, de la Manzana 84 A, de la Sección 64, Circunscripción 1°.
Artículo 2° - Modifícase el parágrafo 5.4.6.10 "Distrito U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E", del artículo 5.4.6 "Distrito Urbanizaciones Determinadas - U", de la Sección 5 "Zonificación en Distritos", del Código de Planeamiento Urbano cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Sustitúyase el plano 5.4.6.10 Distrito U 9 "Barrio Ricchieri" del Anexo III del Código de Planeamiento Urbano por el plano 5.4.6.10 a, que como Anexo II forma parte integrante de la presente .
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
ANEXO I
5.4.6.10 - Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, AB, B, C y E
1) Delimitación y Zonificación: delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nros. 5.4.6.10 a y 5.4.6.10 b.
Comprende cinco sectores:
Sector A - Barrio Ricchieri A: se destinará a uso residencial el 100% de superficie.
Sector AB - Barrio Ricchieri AB: se destinará a uso educativo el 100% de la superficie.
Sector B - Barrio Ricchieri B: se destinará para:
Área de uso residencial: 90% de la superficie del sector.
Área de equipamiento educacional: 10% de la superficie del sector.
De dicho porcentaje se destinará para: preescolar: 25%; primaria: 75%.
Sector C -Barrio Ricchieri C: se destinará para:
Área de uso residencial: 68% de la superficie del sector.
Área de equipamiento: 32% de la superficie del sector. De dicho porcentaje se destinará para:
- Socio comunitario: 33,5%.
- Educacional: 48,5%.
- Templo: 18%.
Sector E Barrio Cardenal Samoré
2) Tipología edilicia: se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.
- En el Sector A:
FOT máximo = 1; FOS = 30%.
- En el sector AB:
FOT máximo = 1,2.
FOS = 80%.
- En el Sector B:
En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,8; FOS = 40%.
En el centro educacional:
Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%.
Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.
- En el Sector C:
En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,6; FOS = 40%.
En el área de equipamiento:
Socio comunitario: FOT máximo = 1; FOS = 80%.
Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%.
Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.
Templo: FOT máximo = 1; FOS = 80%.
3) Usos:
En el área residencial de los Sectores A, B y C
Usos permitidos:
Vivienda colectiva.
Circulaciones vehiculares y peatonales.
Espacios libres parquizados.
Usos requeridos:
Guardería.
Comercio diario.
Estacionamiento.
En el sector AB
Usos permitidos:
Educativo.
En el área de equipamiento del Sector B
Usos permitidos:
Preescolar.
Primaria.
Vivienda como uso complementario.
Usos requeridos:
Estacionamiento.
Área de equipamiento Sector C
Usos permitidos:
Socio comunitario (guardería, asoc. vecinal).
Centro asistencial.
Unidad sanitaria.
Preescolar.
Primaria.
Templo.
Vivienda sólo como uso complementario.
Usos requeridos:
Estacionamiento.
4) Observaciones:
- Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.
- Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.
5) Sector E - Barrio Cardenal Samoré
a) Delimitación: Delimitado por las Avdas. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.
Consta de 4 sectores según Plano N° 5.4.6.10 b).
b) Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.10 b).
Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.
c) Tipología edilicia y usos:
Sector I: edificios de perímetro libre.
FOS máx.: 55%.
FOT máx.: 4,2.
Uso residencial exclusivo.
Sector II:
FOS máx.: 100%.
FOT máx.: 2.
Uso comercial exclusivo.
Sector III:
FOS máx.: 50%.
FOT máx.: 0,7.
Uso educacional - escuela primaria.
Sector IV: Distrito UP de Zonificación, en un todo de acuerdo con las normas generales, artículo 5.4.10.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2004.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.376 (Expediente N° 29.354/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cohen
LEY N° 1.376
Publicada en el BOCBA N° 2005 del 18/08/2004