La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el texto del último párrafo del Parágrafo 8.4.4.2 "Procedimientos", del art. 8.4.4 "Convenios urbanísticos especiales", del Capítulo 8.4 "Convenios urbanisticos", de la Sección 8 "De la renovacion urbana" del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:
8.4.4.2 Procedimiento
La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:
El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.
La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta (30) días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento ó rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes.
Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.
La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo, en este último caso, a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación.
Si el Poder Ejecutivo aprobara convenios, el acuerdo deberá ser remitido por el Jefe de Gobierno a la Legislatura, para su tratamiento en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Arribado el convenio a la Legislatura, ésta tendrá un plazo de sesenta (60) días para su tratamiento, prorrogándose el mismo en treinta (30) días por causa justificada. Si en este último plazo la Legislatura no se expidiera se considerará aprobado el convenio.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.563
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 42 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005