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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 03/05/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Inclúyase en la sección 1 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, capítulo 1.2 definición de términos técnicos, parágrafo 1.2.1.1 relativos al uso b) de los tipos de uso, la siguiente definición:

Teatro Independiente: establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.

Artículo 2° - Inclúyase en el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, artículo 5.2.1 a) Equipamiento, E) Cultura culto y esparcimiento, la actividad Teatro Independiente en los distritos R2a y R2b hasta 500 m2 en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, I.

Artículo 3° - Incorpórase el uso Teatro Independiente al Cuadro de Usos 5.4.12.1b del Distrito APH 1 Código de Planeamiento Urbano dentro del Agrupamiento Cultura, culto y esparcimiento I) Locales de Representación o Exhibición, Permitido en las zonas b, c, d y e.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.




 

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