Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corríjese la errata de la Ley Nº 3.174, sancionada el día 10/09/2009 y publicada en el B.O. Nº 3.357 de fecha 08/02/2010, en su Artículo 1°, donde dice:
"... por esta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevilla, acera impar...",
debe decir:
"... por esta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevilla, acera par... "
Artículo 2º.- Modifícanse los planos Nº 5.4.12.50 a) y b) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano, excluyendo de los mismos la parcela 20 de la Manzana 13,
sección 7, circunscripción 20.
Artículo 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano la modificación en función de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, de la plancheta de zonificación Nº 13 del Código de Planeamiento Urbano y de los planos mencionados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.267
Sanción: 30/08/2012
Promulgación: De Hecho del 02/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4014 del 15/10/2012