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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente texto al finalizar el numeral 3.1 del Parágrafo 5.4.6 .29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:

3.2 Englobamiento: Antes de autorizar el englobamiento de parcelas, deberá requerirse la opinión del Consejo del Plan Urbano Ambiental u organismo que lo reemplace. Las nuevas parcelas que se constituyan por englobamiento no podrán superar los 900 m2.

Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", 4.1.1 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente:

4.1.1 Línea de Frente Interno:
a) Deberán cumplir con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5, con la siguiente excepción: En este Distrito la Línea de Frente Interno se sitúa paralelamente a la L.O. no pudiendo trasladarse a la L.E. a una distancia (d) igual a 1/4 de la medida entre los puntos medios de las L.E opuestas de la manzana.
b) Se confirman las Líneas de Frente Interno fijadas para las manzanas N° 69, 80, 105 y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, 34 y 53b de la Sección 39, Circunscripción 16, 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, 155 y 156 de la Sección 49, Circunscripción 15.
c) Las áreas descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán mantener el terreno absorbente.

Artículo 3°.- Incorpórase al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo, del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del texto vigente, los siguientes incisos:

a) Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T, según definición del parágrafo 1.2.1.3. (AD 610.4) de este Código, no podrán exceder el 25% del total de la superficie edificable de la parcela.
b) Por debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la línea de frente Interno, se permite la construcción de subsuelo destinado a estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T.
En este caso las superficies no computables para el FOT sobre la cota 0 de la parcela no podrán exceder el 20% del total de la superficie edificable.

Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 4.2 Estética Urbana del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

4.2 Estética Urbana
a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en 4.1.2 no podrán sobresalir cuerpos salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura máxima de 1m sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro. La instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores, visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales deberán ser previstas al momento de la presentación.
b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E. podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (Ver Fig. N° 5.4.6.29. d).
c) Veredas: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4.3.1. del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más, tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas. Las nuevas planteras del arbolado urbano serán dispuestas de tal manera que haya al menos una (1) por frente de parcela de hasta 10m y en el caso de parcelas mayores a dicha medida no podrá haber una distancia mayor a 8.50m entre planteras.

Artículo 5°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R” 5.1.2 Otros Usos, inciso b) del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

5.1.2 Otros Usos: b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería, de mudanzas sin garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo.

Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 5.2 Actividades existentes habilitadas del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1, podrán seguir funcionando. Se podrán habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación.
Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones. Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros "no conformes" en otros permitidos.
Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales, así como también la mutación del uso residencial en comercial y la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de atención de la salud, en todas las especialidades, de carácter público o privado. Las actividades mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/02/1986, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios.

Artículo 7°.- Incorpórase el siguiente texto como numeral 6 del parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:

6) Previo a la aprobación del proyecto por parte del Consejo se requerirá al Consejo Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble un dictamen no vinculante, debiendo responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.
Cláusula Transitoria 1: Hasta el momento en que se pongan en funcionamiento los Consejos Consultivos Comunales, lo establecido en el artículo 7° de la presente Ley será cumplimentado enviándose a la "Sociedad de Fomento de Belgrano R", la cual deberá responder en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.465

Sanción: 13/12/2012

Promulgación: De Hecho del 16/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4094 del 15/02/2013




 

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