LEY N° 3.470
Sanción: 24/06/2010
Promulgación: Decreto N° 572/010 del 21/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010
Buenos Aires, 24 de junio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con nivel de protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Uruguay 1371, asentado en la Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 43, Parcela 8.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 7-043-008 constituye el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 3470 del 28/07/2010