Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Uruguay 1296, esquina Juncal, ubicado en la Parcela 1, Manzana 36, Sección 7, Circunscripción 20.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 7-36-1 constituye el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.641
Sanción: 18/11/2010
Promulgación: Decreto N° 900/010 del 14/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3568 del 21/12/2010
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3568 del 21/12/2010.