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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

 

Buenos Aires, 02 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Cautelar, en los términos del Art. 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación:

DIRECCIÓN SECCIÓN MANZANA PARCELA
Malasia 832 23 15B 3
Malasia 851 23 15A 20
Malasia 854 23 15B 6
Malasia 869 23 15A 18
Malasia 879 23 15A 16
Malasia 880 23 15B 9
Malasia 881 23 15A 15
Malasia 887 23 15A 14
Malasia 841 23 15A 22

Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1º al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas en el Art. 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º.- Las Fichas de Catalogación Nº 23-15b-003, 23-15a-020, 23-15a-018, 23-15a-016, 23-15b-009, 23-15a-015, 23-15a-014 y 23-15a-022 forman parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.820

Sanción: 02/06/2011

Promulgación: De Hecho del 28/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3704 del 13/07/2011

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3704 del 13/07/2011




 

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