Buenos Aires, 02 de junio de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en Mendoza 3108: Sección 39, Manzana 049, Parcela 001; Mendoza 3132: Sección 39, Manzana 049, Parcela 004; Mendoza 3142: Sección 39, Manzana 049, Parcela 005; Zapiola 2184: Sección 39, Manzana 049, Parcela 028 y Mendoza 3055: Sección 39, Manzana 057, Parcela 016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- Las Fichas de Catalogación N° 39-049-001, 39-049-004, 39-049-005, 39-049-028 y 39-057-016 a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.821
Sanción: 02/06/2011
Promulgación: De Hecho del 29/06/2011
Publicación: BOCBA N° 3703 del 12/07/2011
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3703 del 12/07/2011.