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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los siguientes inmuebles:

Secc. Manz. Parc. Dirección Nro.
57 83 30 Paysandú 22
57 83 31 Paysandú 34
57 83 32 Paysandú 38
57 83 33 Paysandú 48/52
57 83 36 Paysandú 84
57 83 37 Paysandú 88
57 83 1 Paysandú 98
57 91 14 Paysandú 25
57 91 13 Paysandú 27/29
57 91 12 Paysandú 35/39
57 91 11 Paysandú 45/49
57 91 10 Paysandú 55/57
57 91 9 Paysandú 65/67
57 91 8 Paysandú 75/77
57 91 7c Paysandú 91/99

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 57-083-030, 57-083-031, 57-083032, 57-083-033, 57-083-036, 57-083-037, 57-083-001, 57-091-014, 57-091-013, 57-091012, 57-083-011, 57-091-010, 57-091-009, 57-091-008 y 57-091-007c forma parte de la presente ley como Anexo l.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.066

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: Decreto Nº 043/012 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012

 El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3841 del 26/01/2012.




 

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