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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Suprímese el punto 25 del Artículo 5.4.13. "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2º.- Desaféctase del distrito de zonificación R1bI sector 3 del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Triunvirato y de los Incas, y de las calles La Pampa y Andonaegui y aféctase dicho polígono al distrito de zonificación U (Nº a designar) "Parque Chas", del Código de Planeamiento Urbano

Artículo 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito Urbanización determinada U (Nº a designar) "Parque Chas", al Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"5.4.6.Nº (a designar) DISTRITO U Nº (a designar) Parque Chas
1. CARÁCTER
Conjunto urbano de escala homogénea, caracterizado por un trazado concéntrico planificado y cuyo uso predominante es la vivienda individual. Una serie de plazas internas, sumadas al arbolado de las calles, le otorga calidad ambiental relevante.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Avenida Triunvirato, el eje de la Avenida de los Incas entre Avenida Triunvirato y Avenida Gral. Benjamín Victorica, las parcelas frentistas a la Avenida Gral Benjamín Victorica sector este entre Avenida de los Incas y Avenida de los Constituyentes, el eje de la Avenida de los Constituyentes, y eje de la calle Gándara hasta su intersección con el eje de la calle Burela y por éste hasta su intersección con el eje de la calle La Pampa, y por éste hasta el eje de la Av. Triunvirato según Plano Nº 5.4.6. Nº (a designar).
3. PARCELAMIENTO
Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.
4. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL ESPACIO PÚBLICO
4.1 En la totalidad del espacio público que circunda a los edificios frentistas a la Av. Triunvirato y la Av. de los Incas, el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono.
Toda intervención se regirá por los siguientes parámetros:
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) MARQUESINAS
Se prohíbe la colocación de marquesinas, a excepción de las originales en edificios catalogados
c) TOLDOS
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán se inscribirán en los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.
d) PUBLICIDAD
Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros, cuyo color deberá ponerse a consideración del Organismo de Aplicación, podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de-0.96 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa con letras caladas luminosas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
f) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACION Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
g) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
i) PLAZOS
Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
4.2. Para el resto del distrito regirán las siguientes disposiciones:
4.2.1 Serán de aplicación los incisos a), e), f), g), h) e i) contenidos en el punto 4.1. y los que se detallan a continuación:
a) TOLDOS Y MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de toldos y marquesinas.
b) PLAZA F. SARMIENTO Y PLAZA ÉXODO JUJEÑO
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.
4.3 NORMAS DE TEJIDO
a) No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2 Normas generales de composición de fachadas ó a las presentes Normas generales de tejido.
b) Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre de altura limitada.
c) Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R=h/d=1
r=h´/d´=1,5
Retiro de frente: 3 m.
Plano límite será de34.51 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
d) FOS: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 4.3.2. NORMAS PARTICULARES PARA LA AV. TRIUNVIRATO Y LA AV. DE LOS INCAS.
- Altura Máxima: 15,50m.
Dicha altura será coincidente con el plano límite y podrá materializarse hasta 3 metros antes de la Línea de Frente Interno.
- En los predios linderos a edificios de mayor altura que la altura máxima permitida que posean un muro medianero expuesto podrá construirse un edificio entre medianeras hasta el plano límite, y por sobre ese plano un inmueble de perímetro semilibre cuya altura estará limitada por un plano límite horizontal coincidente con la altura del muro divisorio al que se adosa siempre que este no haya sido aprobado por normas de excepción y la ocupación de la banda edificable cumplirá con las normas generales del art. 4.4.2. Se deberá retirar del muro divisorio 3 m. como mínimo.
4.3.3 INTEGRACIÓN AL PAISAJE URBANO
a) Para la composición de fachadas las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar a la del entorno.
b) No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
c) Los muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
5. USOS
Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) para el Distrito R1bI, no permitiéndose el uso "Alimentación en general".
En las Avenidas Triunvirato y de los Incas, los usos permitidos son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) para el Distrito C3 y los Agrupamientos del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 b) para el Distrito C3 que se consignan a continuación con las siguientes referencias:

ClaNAE RUBRO
15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS Se permiten todas las actividades consignadas en esta División con las restricciones y referencias propias del Cuadro de Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito C3. En ningún caso el FOS podrá superar lo establecido en las normas de tejido de las respectivas zonas.
22 EDICIÓN E IMPRESIÓN; REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES Se permiten todas las actividades consignadas en esta División con las restricciones y referencias propias del Cuadro de Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito C3, sólo hasta 200 m2. En ningún caso el FOS podrá superar lo establecido en las normas de tejido de las respectivas zonas.
24

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Se permiten todas las actividades consignadas en esta División con las restricciones y referencias propias del Cuadro de Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito C3, sólo hasta 100 m2. En ningún caso el FOS podrá superar lo establecido en las normas de tejido de las respectivas zonas.
26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta. 150 * 70
52 REPARACION EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS Se permiten todas las actividades consignadas en esta División con las restricciones y referencias propias del Cuadro de Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito C3, sólo hasta 150 m2. En ningún caso el FOS podrá superar lo establecido en las normas de tejido de las respectivas zonas.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas Nº 5, 6 y 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º 2º y 3º.

Artículo 5º.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.6. (Nº a designar) que será elaborado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles que a continuación se detallan:

Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección
15 61 169 6 La Pampa 5470
15 61 169 7 La Pampa 5480/82
15 61 169 8 La Pampa 5492
15 61 169 9a La Pampa 5494
15 61 169 9b La Pampa 5498
15 61 169 10a La Pampa 5502
15 61 169 11a La Pampa 5510
15 61 169 12 La Pampa 5514/16

Artículo 7º.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en Andonaegui 1528/32, Hamburgo 3015, Pasaje Sofía 1547/55 y Constantinopla 3018, asentado en la circunscripción 15, sección 61, manzana 111, parcela 0, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Artículos 6º y 7º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas en los artículos 6º y 7º.

Artículo 10.- Las fichas de catalogación Nº 61-169-6; 61-169-7; 61-169-8; 61-169-9a; 61-169-9b; 61-169-10a; 61-169-11a; 61-169-12; 61-111-0; constituyen el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.068

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 13/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3853 del 13/02/2012

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3853 del 13/02/2012




 

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