Buenos Aires, 26 de abril de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Teatro Ópera, sito en Av. Corrientes 860, Parcela 12d, Manzana 4, Sección 1.
Quedan protegidos además el hall, la sala principal, la sala denominada "Petit Ópera", los sanitarios públicos, así como la totalidad de los revestimientos y ornamentaciones interiores, luminarias, herrería y carpinterías originales.
Artículo 2°.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catalogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 1-4-12d forma parte integrante como Anexo I de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.144
Sanción: 26/04/2012
Promulgación: Decreto Nº 248/012 del 22/05/2012
Publicación: BOCBA N° 3920 del 29/05/2012
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3920 del 29/05/2012