Buenos Aires, 26 de abril de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Carlos Calvo 2721, Parcela 36, Manzana 96, Sección 30.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 30-96-36 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.145
Sanción: 26/04/2012
Promulgación: Decreto Nº 245/012 del 22/05/2012
Publicación: BOCBA N° 3920 del 29/05/2012
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3920 del 29/05/2012