Buenos Aires, 10 de mayo de 2012.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Rosario 242/250, Parcela 008B, Manzana 117, Sección 40.
Artículo 2°.- lncorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación Nº 40-117-8b forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
MARIA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.164
Sanción: 10/05/2012
Promulgación: Decreto Nº 275/012 del 06/06/2012
Publicación: BOCBA N° 3935 del 19/06/2012
El Anexo de la presente ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 3935 del 19/06/2012