Buenos Aires, 28 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Catalóganse con Niveles de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles sitos en Av. Rivadavia 4067 con grado de intervención 3, Sección 17, Manzana 64 A, Parcela 43 y Av. Rivadavia 4070, Sección 36, manzana 85, Parcela 7.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación Nº 17-064a-043 y Nº 36-085007 forman parte de la presente ley en el Anexo l.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.216
Sanción: 28/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 371/012 del 26/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3967 del 06/08/2012
El Anexo de la presente Ley fue publicada en la Separata del BOCBA Nº 3967 del 06/08/2012