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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 02 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que a continuación se detallan:

CALLE

ALTURA

SECCION

MANZ

PARC

Montevideo

1889

7

53

004

Posadas

1209

7

54

011

Posadas

1380

7

25

005A

Posadas

1391

7

26

18

Posadas

1385

7

26

19

Posadas

1423

7

12

023A

Posadas

1436

7

11

2

Posadas

1565

11

86

27

Posadas

1587

11

86

022A

Posadas

1640

11

67

10

Posadas

1657

11

068A

9

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asentará en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.822

Sanción: 02/06/2011

Promulgación: De Hecho del 29/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3871 del 13/03/2012




 

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