Buenos Aires, 09 de noviembre de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 3202/04/06/08 esquina 24 de Noviembre, asentado en la Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 34, Parcela 1c.
Artículo 2º: Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1º al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catalogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º: La Ficha de Catalogación Nº 28-34-1c de fecha 11/98, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
JORGE ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 523
Sanción: 09/11/2000
Promulgación: Decreto N° 2577/2000 del 29/12/2000
Publicación: BOCBA N° 1109 del 12/01/2001
Anexo I publicado en BOCBA N° 1109 del 12/01/2001