Buenos Aires, 10 de abril de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Catalogase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia 2027/31/33/35, asentado en la Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 58, Parcela 25.
Artículo 2º: Incorporase el inmueble catalogado en el Artículo 1º al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º: La ficha de Catalogación Nº 9-58-25 de fecha agosto de 1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley. La incorporación al catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 582
Sanción: 10/04/2001
Promulgación: Decreto Nº 562/2001 del 07/05/2001
Publicación: BOCBA N° 1191 del 14/05/2001
Anexo I publicado en BOCBA N° 1191 del 14/05/2001