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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2001

                  La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Apruébase, en el marco de lo previsto por el art. 6º de la Ordenanza Nº 51.981 (B.O.C.B.A. Nº 337) las normas urbanísticas correspondientes al "Ambito Iglesia Santa Felicitas", contenidas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El "Ambito Iglesia Santa Felicitas" queda definido por el polígono delimitado por el de la Av. Manuel A. Montes de Oca, eje de la calle Pinzón hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 1, y su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pinzón (vereda norte), y de la divisoria norte de la Parcela 21b frentista a la calle Isabel la Católica de la Manzana 1, por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pinzón (vereda norte), correspondientes a las Manzanas 11 y 16, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 24 de la Manzana 23 (todas estas manzanas de la Sección 8), por ésta hasta la divisoria este de la Parcela 6ª de la Manzana 49, Sección 10, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Azara (vereda este), de la misma manzana, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 6 de la Manzana 48, por éstas hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), y de la divisoria sur de la Parcela 18 de la Manzana 36, por ésta hasta la divisoria sur de la Parcela 26 de la Manzana 14 (frentistas estas dos últimas parcelas a la calle Isabel la Católica), continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 8 de la misma Manzana 14 (todas éstas también de la Sección 10), por ésta hasta el eje de la calle Brandsen hasta su intersección con el eje de la Av. Manuel A. Montes de Oca.

Artículo 2º - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.5 DISTRITO APH5 "Ambito Iglesia Santa Felicitas", al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH", del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICA PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1º de la presente Ley y graficado en el Plano Nº 5.4.12.5.

Artículo 3º - Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "CATALOGACIÓN" del Código de Planeamiento Urbano, el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ambito Iglesia Santa Felicitas", contenido en el punto 4.1.1.1 "NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS", del parágrafo 5.4.12.5 del mismo Código.

Artículo 4º - Modifícase la Plancheta Nº 24 del Plano del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 5º - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 5.4.12.5 y Nº 5.4.12.5b, que forman parte del citado anexo l

Artículo 6º - Las Fichas de Catalogación Nros. 10-36-1, 10-36-2, 10-36-3, 10-36-4, 10-36-5, 10-36-6, 10-36-7, 10-36-8, 10-36-9, 10-36-10, 10-36-11, 10-36-12, 10-36-13, 10-36-14, 10-36-16, 10-36-17, 10-14-1, 10-14-2, 8-11-14, 8-1-21A, 8-1-21B, 8-1-19A, 10-37-1, 10-14-26, 10-36-18, 10-37-8a, 10-37-2, constituyen el Anexo ll que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 7º - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

Nota: Anexo II podrá ser consultado en el Departamento de Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica del G.C.A.B.A.

ANEXO I

5.4.12.5a Distrito APH5 Ámbito Iglesia Santa Felicitas.

1. CARÁCTER.

El área abarca el conjunto que forma la Plaza Colombia -que conserva especies vegetales de calidad-, la Iglesia Santa Felicitas, el Colegio Nuestra Señora de Lourdes y los frentistas a todo el conjunto, los cuales conforman un sector de interés público barrial socialmente reconocido. La Plaza y su entorno configuran un área de valor ambiental con edificios de valor arquitectónico de diversas épocas y estilos.

2. DELIMITACIÓN.

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.5a.

3. PARCELAMIENTO.

Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie.

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER.

4.1. PROTECCIÓN ESPECIAL.

Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.5b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5 Ámbito Iglesia Santa Felicitas".

4.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA.

4.1.1.1. NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS.

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5 Ámbito Iglesia Santa Felicitas" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, clasificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

"Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas"

Circ.

Sec.

Mzana

Parc.

Dirección

Protección

3

8

1

19a

Pinzón 1617/23

C

3

8

1

21a

Pinzón 1605/11

E

3

8

1

21b

Isabel la Católica 489/93

C

3

8

11

14

Pinzón 1599

E

4

10

14

1

Brandsen 1604/06

C

4

10

14

2

Brandsen 1608/10/12

C

4

10

14

26

Isabel la Católica 645/47

C

4

10

36

1

Azara 605/07

C

4

10

36

2

Brandsen 1414/16

C

4

10

36

3

Brandsen 1424/26

E

4

10

36

4

Brandsen 1430

C

4

10

36

5

Brandsen 1444

I

4

10

36

6

Brandsen 1542

C

4

10

36

7

Brandsen 1458/60

C

4

10

36

8

Brandsen 1468/70/72

C

4

10

36

9

Brandsen 1474/76

C

4

10

36

10

Brandsen 1486/88/94

E

4

10

36

11

Brandsen 1496/98

E

4

10

36

12

Brandsen 1502/04/08

C

4

10

36

13

Brandsen 1510

C

4

10

36

14

Brandsen 1528/34

C

4

10

36

16

Brandsen 1592

C

4

10

36

17

Brandsen 1594/96

C

4

10

36

18

Isabel la Católica 622/30

C

4

10

37

1

Pinzón 1480

E

4

10

37

2

Isabel la Católica s/n

I

4

10

37

8a

Brandsen 1491

C

4.1.1.2. NORMAS PARA PREDIOS NO CATALOGADOS

Los predios del área no comprendidos en el "Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas", se regirán por las siguientes normas:

1) Se permitirá únicamente edificios entre medianeras. Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: Altura máxima: 10,50 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde la L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura máxima de 10,50 m y con un plano límite horizontal a 13,50 m desde la cota de la parcela. F.O.S: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B. No se admiten retiros de frente parcial o total en todo el desarrollo de la fachada.

2) En los casos de edificios adyacentes a otros catalogados, que linden con edificios de mayor altura, será posible el enrase por sobre la altura del edificio protegido, siempre y cuando se materialice la fachada lateral.

4.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL.

4.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS:

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) MARQUESINAS:

Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma hubiera formado parte del proyecto original.

c) TOLDOS:

Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubre. Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

d) PUBLICIDAD:

Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja, y sin sobresalir de la altura de la fachada. Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve de las mismas. Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier otro tipo de publicidad en medianera o sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.

e) FORESTACIÓN:

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes, con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

f) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO:

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las aceras.

g) MOBILIARIO URBANO:

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del correspondiente Organismo de Aplicación.

i) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA:

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

j) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA:

El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.


k) PLAZOS:

El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12.

4.1.2.2.1. PLAZA COLOMBIA:

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Rigen los incisos: a), d), e), f), g), h), j), y k) contenidos en el punto 4.1.2.2 de la presente.

5. USOS.

5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS.

En los edificios incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH9, Ámbito Iglesia Santa Felicitas", el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS.

Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2b1.

6. INCENTIVOS.

Las desgravaciones previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2 "INCENTIVOS" serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:


DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ÁMBITO IGLESIA SANTA FELICITAS

Niveles de Protección

Antigüedad

Porcentaje hasta

Integral

100

Estructural

= o + de 60 años

100

Estructural

Hasta 60 años

80

Cautelar

= o + de 60 años

65

Cautelar

Hasta 60 años

40

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 "INCENTIVOS".

7. ORGANISMOS DE APLICACIÓN.

Es la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

8. TRAMITACIONES.

Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del Artículo 5.4.12 "DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA".

FELGUERAS - Alemany

LEY N° 653

Sanción: 18/09/2001
Promulgación: De hecho del 25/10/2001
Publicación: BOCBA N° 1310 del 02/11/2001




 

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