Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble ubicado en el predio delimitado por las arterias Catamarca, Rondeau, Esteban de Luca y Cátulo Castillo, correspondiente a la Circunscripción 2, Sección 24, Manzanas 41 y 42.
Artículo 2º .-Incorpórase el inmueble catalogado en el Artículo 1º al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º .- La ficha de Catalogación Nº 24-41/42 constituye el AnexoI que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 694
Sanción: 20/11/2001
Promulgación: Decreto Nº 12 del 02/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1358 del 14/01/2002
Nota: Anexos publicados en BOCBA Nº 1358 del 14/01/2002