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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 08 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble localizado en la avenida Entre Ríos 958/62/66/70/74 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 9, Parcela 19.

Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.

Artículo 4º.- El Informe Técnico Nº 3952-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de setiembre de 2000 y la Ficha de Catalogación Nº 14-9-19, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 56.961-2000 (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 851

Sanción: 08/08/2002
Promulgación: De Hecho del 11/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1529 del 19/09/2002

ANEXO I

Buenos aires, 12 de septiembre de 2000.

MOTIVO: S/solicitud de catalogación edificio Av. Entre Ríos 958/974

SEÑOR SUBSECRETARIO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

1. A fs. 2 de los presentes actuados el Consorcio de Copropietarios, representado por su administradora, solicita la catalogación del inmueble sito en la dirección del epígrafe, atento lo establecido por el Art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

2. Dicho inmueble posee un valor histórico reconocido, tal como lo atestiguan los elementos aportados por la recurrente. Acompaña asimismo a los presentes un informe realizado por la Subcomisión de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Cultura sobre las características estilísticas, morfológicas y funcionales del predio.

3. El Capítulo 10.3 del Código establece acerca de la catalogación de edificios, que la misma puede realizarse siempre y cuando la propiedad involucrada reúna alguna de las siguientes características:

  • VALOR URBANÍSTICO

  • VALOR ARQUITECTÓNICO

  • VALOR HISTÓRICO CULTURAL

  • VALOR SINGULAR

Conforme se analizaron los datos aportados en estos actuados, cabe informar lo siguiente:

  • El edificio es un notable ejemplo de las tipologías edilicias imperantes entre 1914 y 1943 (período llamado de integración nacional). Responde a las formas del eclecticismo, en este caso combinando el sobrio neorrenacimiento italiano y el clasicismo borbónico. Ambas vías, academicistas e historicistas, terminan por fundirse en ciertos casos. Respondiendo a las crecientes necesidades de la concentración urbana y las pautas de conducta cada vez más dinámicas de los grupos sociales medios, se resolvió esta planta con un criterio puramente funcionalista que responde, aún hoy, a un proceso de compactación y zonificación, diseñado para dar soluciones utilitarias y/o porque la tecnología en crecimiento de aquella época así lo requería.

  • El edificio se articula en forma de U en un patio de acceso de generosas proporciones (pese a la existencia de otros patios de aire y luz de medidas desafortunadas) hacia el cual ventilan e iluminan algunos locales.

  • La fachada exterior está compuesta por dos cuerpos unidos en el sexto piso por un imponente arco sobre el que descansa un volumen de nexo que contiene habitaciones y cuyo exterior se jerarquiza con un balcón galería de cuatro arcos sostenidos por columnas. Uniendo visualmente sobresale una importante cornisa. Ambos cuerpos se retiran en dos niveles con balcón continuo y rematan en terrazas rodeadas por balaustradas.

  • El acceso al patio distribuidor desde la calle se realiza a través de un artístico portón de medio punto que integra una reja de hierro rematada en puntas de lanza.

  • Todas las fachadas que dan al patio distribuidor, presentan en la planta baja un friso de granito negro. Por encima del mismo, el almohadillado es de líneas horizontales, cortado visualmente por un cornizamiento. Se destacan además, las puertas originales de los accesos, con carpintería de madera y terminación de medio punto. Las ventanas son del mismo material con vidrio repartido.

  • En las fachadas laterales de las plantas superiores pueden observarse ventanas con carpintería de madera y vidrio repartido de líneas rectas y antepechos lisos, remarcados por molduras en la parte inferior del vano. En algunos cuerpos verticales, sobresalen balcones con barandas de hierro.

  • En la fachada central, el acceso a los departamentos está jerarquizado por un amplio arco de cuarto punto. Sobre el mismo, en los pisos superiores se disponen balcones corridos con balaustradas artísticas, en los que resalta una continuidad de arcos sostenidos por columnas circulares.

4. De acuerdo a las características descriptas en el punto 3º y graficados en la ficha de catalogación Nº 14-9-19, le caben valores urbanísticos por su singularidad, arquitectónicos derivados de su tipología, fachada y planta y singulares por su diseño y construcción, por lo que corresponde su catalogación con nivel de protección "Estructural" y grados de intervención 1 y 2.

5. Según lo establecido, por la normativa vigente se requirió opinión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales respecto del valor patrimonial del bien y de los grados de intervención aceptados para su puesta en valor. Los miembros del Consejo Asesor prestaron acuerdo a la catalogación del bien en cuestión.

6. Atento lo expresado se considera factible acceder a la catalogación solicitada, asignándole Protección Estructural al inmueble nomenclado como Circ. 12, Secc. 14, Manz. 9, Parcela 19 con Grados de Intervención 1 y 2 según lo establecido por los puntos 4.1.2.1 y 4.1.2.2 del Art. 5.4.12. distrito Áreas de Protección Histórica del Código de Planeamiento Urbano.

7. Se elevan los presentes para su consideración juntamente con el proyecto de Ley.

8. Previo a trámite, caratúlese. Prati


Nota:
El Anexo I se encuentra publicado en forma completa en el BOCBA Nº 1529 del 19/09/2002




 

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