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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 08 de agosto de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble localizado en las calles Florida Nº 159/65/71 y San Martín 170/76 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 26, Parcela 6.

Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.

Artículo 4º.- El Informe Técnico Nº 1450-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 7 de marzo de 2000 y la Ficha de Catalogación Nº 1-26-6, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 74.128-99 (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 852

Sanción: 08/08/2002
Promulgación: De Hecho del 11/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1531 del 23/09/2002

ANEXO I

Buenos aires, 29 de marzo de 2000.

MOTIVO: s/Elevación Proyecto de Ley de Catalogación para el edificio localizado en las calles Florida 159/65/71 y San Martín 170/76. (Galería Güemes).

SEÑORA SUBSECRETARIA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

1 - Esta Dirección General juntamente con el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales formado por las Instituciones que a continuación se enumeran:

  • Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma;

  • Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad;

  • Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;

  • Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos;

  • Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires;

  • Sociedad Central de Arquitectos;

  • Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina;

  • Centro Internacional para la conservación del Patrimonio. Argentina;

  • Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo y
    Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo;

Elevan, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 10.3.3. de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, para su consideración un proyecto de Ley que contempla la declaración de catalogación del edificio de las calles Florida 159/65/71 y San Martín 170/76, según copia que se adjunta del Informe CAAP del día 7 de marzo de 2000.
Cabe mencionar que por Nota N° 55/DGPEIU/99 se elevó oportunamente la catalogación de este inmueble, la cual no fue encontrada en los archivos de la repartición.

2 - Fundamentan este proyecto las siguientes consideraciones:

  • La Ciudad de Buenos Aires posee edificios de valor que son referente de sus habitantes y resulta necesario elaborar normas que garanticen su protección y su posterior rehabilitación.

  • Los valores arquitectónicos y simbólicos del inmueble localizado en las calles Florida 159/65/71 y San Martín 170/76, conocido tradicionalmente como Galería Güemes, emplazado en la Sección 1, Manzana 26, Parcela 6, le confieren un carácter preeminente dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Fue construido en 1915 por el Arq. Francisco Gianotti y es de carácter antiacademicista en el tratamiento general.

  • Tipológicamente, responde a un edificio destinado a oficinas, con un tratamiento particular para el uso comercial en planta baja, ya que se desarrolla a partir de generar un pasaje cubierto o una calle cubierta.

  • Los valores patrimoniales antes mencionados deben ser respetados y mantenidos dada su trascendencia estética y representativa de la arquitectura de Buenos Aires, a pesar de estar fuertemente intervenido en la fachada de la calle Florida a partir de un incendio y su posterior recuperación que dificultan la lectura del edificio sobre esta calle.

3 - En virtud de estos fundamentos surge la necesidad de establecer y reglamentar su preservación y corresponde su Catalogación con Nivel de Protección Estructural.

4 - Se adjuntan la Ficha de Catalogación del inmueble en cuestión y los datos parcelarios.
5 - De compartir el criterio sustentado precedentemente se acompaña a tal efecto el Proyecto de Ley para que el mismo sea elevado a la Legislatura. Prati

Nota: El Anexo I se encuentra publicado en forma completa en el BOCBA Nº 1531 del 23/09/2002





 

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