Buenos Aires, 15 de agosto de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al predio sito en la calle Bahía Blanca Nº 4025, asentado en la Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 102, Parcela 14
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el art.1º al catálogo previsto en el capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- La ficha de catalogación Nº 83-102-14 de fecha 21 de mayo de 2001, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 860
Sanción: 15/08/2002
Promulgación: De Hecho del 12/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1531 del 23/09/2002
El Anexo I, se encuentra publicado en el BOCBA Nº 1531 del 23/09/2002