Buenos Aires, 08 de mayo de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado “Hijos del Trabajo”, localizado en la calle San Antonio 814 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 99 A, Parcela 28.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1º.
Artículo 4º.- El Informe Técnico Nº 1.030/DGPEIU/2001 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente, a esa fecha, de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la Nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 6 de Marzo de 2001, la Disposición Nº 043/DGPEIU/2001 y la Ficha de Catalogación Nº 18/99A/28, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 20.248/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.023
Sanción: 08/05/2003
Promulgación: De hecho del 02/06/2003
Publicación: BOCBA N° 1710 del 11/06/2003