Buenos Aires, 03 de julio de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar y con grado de intervención 1, al sector correspondiente al Mirador, del inmueble localizado en la Avenida General Paz Nº 13524 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1ra, Sección 76, Manzana 12, Parcela 10ª, en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- Incorpórase el sector correspondiente al Mirador del inmueble catalogado por el Art. 1º, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1º.
Artículo 4º.- La altura máxima permitida para el resto de las edificaciones, no podrá superar la altura determinada por la cornisa superior del edificio, debiendo mantener el FOS desarrollado en la parcela.
Artículo 5º.- Toda nueva intervención en el inmueble descripto en el Art. 1º deberá ser evaluada por la autoridad correspondiente.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
RICARDO BUSACCA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.048
Sanción: 03/07/2003
Promulgación: De hecho del 30/07/2003
Publicación: BOCBA N° 1747 del 05/08/2003