Buenos Aires, 20 de mayo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase, con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado “Mirador de Comastri”, localizado en la calle Loyola 1500 esquina Bonpland, asentado en la Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 33, Sector A.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble denominado “ Mirador de Comastri”, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación”, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Art. 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 33-33-A, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 21.144-2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALE
LEY N° 1.335
Sanción: 20/05/2004
Promulgación: Decreto Nº 1138 del 24/06/2004
Publicación: BOCBA N° 1972 del 30/06/2004
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en el BOCBA Nº 1972 del 30/06/2004.