Buenos Aires, 09 de septiembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en Florida 99, correspondiente a la Casa Central del Banco de Boston.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art.1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
CARLOS SERAFIN PEREZ
LEY N° 1.456
Sanción: 09/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1819 del 08/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2048 del 19/10/2004