Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles correspondientes a la Escuela N° 3 - D.E. 7 "Primera Junta" y la Iglesia de Caacupé, localizados en la Manzana 102 comprendida por la avenida Rivadavia 4817 y por la calle Campichuelo y las vías del Ferrocarril, emplazada en la Sección 45, Circunscripción 7, correspondiéndole a la Iglesia de Caacupé el grado de intervención 1, y a la Escuela N° 3 - D.E. 7 "Primera Junta", los grados de intervención 1 y 2.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el art. 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo debe asentar, en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación Nros. 45-102-1-A y 45-102-1-B constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.562
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 41 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005