Buenos Aires, 28 de abril de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3. correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Campana 3220, de esta ciudad, asentado en la Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 155, Parcela 17 e.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.684
Sanción: 28/04/2005
Vetada: Decreto Nº 801 del 30/05/2005 e insistida por Resolución Nº 255, BOCBA 2234 del 18/07/2005.
Publicación: BOCBA N° 2205 del 06/06/2005
DECRETO N° 801
Veta el proyecto de Ley N° 1.684
Buenos Aires, 30 de mayo de 2005.
Visto el Expediente N° 26.506/05 en el que recayó la Ley N° 1.684, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de abril de 2005, establece la catalogación con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Campana 3220, asentado en la Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 155, Parcela 17e.;
Que conforme surge del informe técnico elaborado por la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, de fecha 16 de julio de 2001 bajo el N° 2.181, el edificio de referencia denominado "El Castillo", se encuentra ocupado por un local administrativo en la planta baja y una serie de lofts en las plantas superiores. Asimismo, el acceso, enmarcado por un cerramiento perimetral, difiere del original. El jardín se encuentra ocupado y provisto de un solado de cerámica de azotea, siendo utilizado como expansión del área de servicios, agregándose a la vivienda original un núcleo vertical, totalmente vidriado hacia el jardín;
Que la intervención efectuada en el inmueble ha desvirtuado las características arquitectónicas y morfológicas del edificio, habiendo despojado su impronta en el perfil urbano, conservando de la construcción original solamente su envolvente y la cúpula;
Que oportunamente, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, juntamente con la Dirección General de Planeamiento Interpretativo se manifestó contrario a la catalogación pretendida, sosteniendo que la protección patrimonial de un inmueble responde a la preservación integral del conjunto arquitectónico en base a los aspectos tipológicos y formales así como su inserción en la trama urbana. En cuyo marco, y dadas las modificaciones realizadas en el inmueble, no se encuentran en él características que ameriten su protección puntual;
Que atento las opiniones vertidas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales y la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, corresponde el veto de la Ley N° 1.684;
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.684, recaída en el Expediente N° 26.506/05, sancionada el 28 de abril de 2005 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. TELERMAN - Feletti - Fernández (a/c) - Fernández
Resolución Nº 255
Insiste con el texto de la Ley Nº 1.684
Buenos Aires, 23 de junio de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Insístese con el texto de la Ley Nº 1.684, sancionada el 28 de abril de 2005.
Artículo 2º - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany