Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con nivel de protección Cautelar, grado de intervención 3, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Luis Sáenz Peña 1066/72/74,
asentado en la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 32, Parcela 017d.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado en el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida en el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 14-032-017d forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo l.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
LEY N° 4253
Sanción: 02/08/2012
Publicado en BOCBA 3991 10/09/2012
ANEXO
DECRETO N. º 436/12
Buenos Aires, 31 de agosto de 2012
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 4.253 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de agosto de 2.012 (Expediente N° 1.734.102/12). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano, a su conocimiento y demás fines de su competencia.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta