Buenos Aires, 14 de agosto de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Bartolomé Mitre 523, 531 y 559, Parcela 011B, Manzana 026, Sección 1, Circunscripción 14.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 1-26-11b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Bartolomé Mitre 523, 531 y 559, Parcela 011B, Manzana 026, Sección 1, Circunscripción 14.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 1-26-11b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 3019 del 22/09/2008.